Cuauhtémoc, Chih.- Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (ICHITAIP) realizaron sesión en la que con el voto unánime de los tres integrantes del Pleno, resolvieron como no cumplida la resolución emitida el 10 de febrero en contra del Sujeto Obligado Rastro TIF de Cuauhtémoc, por la que se le ordenó informar asuntos relacionados con el COVID-19. Asimismo se planteó la posibilidad de aplicar una multa en caso de no cumplir en los próximos días.
La solicitud de información es en relación a si cuenta con un sitio referente a información de COVID19, y en su caso proporcione el hipervínculo que le dirija a los datos requeridos, además de informar sobre cuántas personas, servidoras públicas, que pertenecen al sujeto obligado fallecieron a causa de la pandemia de mayo al dos de octubre de 2020, así como de los horarios de atención al público con el regreso a la nueva normalidad.
El Comisionado Presidente del ICHITAIP, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, presentó el proyecto de resolución que fue aprobado por los integrantes del Pleno y por el cual, se requirió al titular del Rastro TIF de Cuauhtémoc, los antecedentes laborales de Deborah Enid Quezada Vargas, responsable de la Unidad de Transparencia, con el fin de aplicar, en su caso, una multa que podría ser de 150 mil hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Aunado a la medida de apremio, se concedió un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para dar cumplimiento a la resolución.
En Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de marzo, se aprobó un acuerdo por el que se tuvo por no cumplida la resolución emitida el 10 de febrero y por lo cual, en se emitió una amonestación pública en contra de la titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.
La responsable de la Unidad de Transparencia, en un alcance al informe de cumplimiento remitió a éste órgano garante un acta circunstanciada por medio de la cual pretende justificar la imposibilidad de notificar al recurrente en el correo electrónico autorizado por el recurrente para recibir la respuesta.
Al revisar las constancias del expediente, se advirtió que el Sujeto Obligado emitió una nueva respuesta a la solicitud de información, en la cual se daba respuesta a cada uno de los planteamientos, sin embargo, se observó que la información no pudo ser entregada ya que el correo fue devuelto por un problema en el correo electrónico del destinatario, razón por la cual no fue posible tener por notificada la entrega.
A pesar de que el Sujeto Obligado entregó un acta circunstanciada explicando por qué no fue posible entregar la notificación, esto no fue suficiente debido a que en estos casos se debe efectuar mediante la publicación en Estrados, lo cual no aconteció.
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